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Transferencia Tecnológica
Derechos de Autor
¿Qué debo hacer si del trabajo que realizo dentro y para el Cinvestav resulta un libro o un software?
R:
Proteger esta creación intelectual, a través del registro de obra, dependiendo de la rama a la que pertenezca la obra creada.
¿Qué necesito para registrar un libro o un software?
R:
Presentar la obra que realizó la Subdirección de Vinculación Tecnológica, donde se le solicitará la información oficial necesaria para su protección.
¿Cuánto debo pagar para registrar un libro?
R:
Nada, todo lo necesario para la obtención del registro lo realizará la Subdirección de Viculación Tecnológica, incluyendo el pago de derechos oficiales, todo lo que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, y los lineamientos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
¿En cuánto tiempo se obtiene el registro de obra, y de cuánto es la vigencia del registro?
R:
Al interior del Cinvestav, depende del tiempo de recaudación de la información y documentación entre el autor y la Subdirección de Viculación Tecnológica, pero una vez ingresada la solicitud ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el plazo de respuesta es de 15 días hábiles.
La vigencia de un registro de obra, conforme al artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor es durante toda la vida del autor, y a partir de su muerte, 100 años.